Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Orden de 25 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para el período 2023-2025.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.13.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, reconociendo en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas.

Igualmente, el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria. Por su parte, el artículo 54 del mismo Estatuto dispone que corresponde también a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta.

Por último, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula su estructura orgánica, ostenta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

a) La gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

b) El fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

c) El apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introdujo la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas, y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones, de elaborar un plan estratégico de subvenciones (PES), en el que deben concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El citado artículo fue posteriormente desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos de subvenciones, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y los efectos de su incumplimiento. Asimismo, los planes y programas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones, siempre que recojan el contenido mínimo exigido a éstos por la Ley y el Reglamento General de Subvenciones.

Así pues, tanto la obligación de dar cumplimiento a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como los argumentos citados anteriormente, exigen en este momento disponer en la actuación administrativa de esta Consejería de los adecuados instrumentos de planificación de las políticas públicas, en este caso de la actividad de fomento. A todo ello responde la aprobación de un Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para el periodo 2023-2025 (en adelante, PES) mediante la presente orden.

El Plan incluye las líneas de subvenciones gestionadas por la Consejería y, en su caso, entidades adscritas, favoreciendo particularmente, además, la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones, mediante la reducción del número de subvenciones de concesión directa en la medida que ello sea posible, y con sujeción a las diferentes modalidades de subvenciones previstas en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y de evitación de efectos distorsionadores en el mercado.

Las subvenciones contempladas en el PES se engloban en dos grandes objetivos estratégicos generales, que reflejan los grandes retos de la organización y recogen valores constitucionales y estatutarios, así como principios básicos de la gerencia pública en el desempeño de las competencias propias, tales como el incremento de la calidad, el acceso a los servicios públicos o la mejora en la prestación de los mismos. A su vez, estos objetivos generales se desglosan en una serie de objetivos específicos que se espera lograr mediante la actividad subvencional de la Consejería durante el periodo de vigencia del PES. Se incluyen, asimismo, las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones determinando para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.

La relación concreta de objetivos estratégicos es la siguiente:

1. Área de Universidades y Emprendimiento:

Con la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, se pretenden alcanzar, en el área de Universidades y Emprendimiento, los siguientes objetivos estratégicos que se detallan:

1.1. Fomentar la formación y el rendimiento académico en la Comunidad Universitaria.

1.2. Reforzar el emprendimiento y el tejido empresarial andaluz a través de la innovación.

2. Área de Investigación e Innovación:

Con la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, se pretenden alcanzar, en el área de la Investigación y de la Innovación, los siguientes objetivos estratégicos:

2.1. Potenciar la formación, la captación, la incorporación y la movilidad de los recursos humanos de I+D+i.

2.2. Fomentar la investigación científica para la generación, desarrollo y aprovechamiento del conocimiento.

2.3. Fomentar la actividad investigadora de excelencia por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2.4. Ampliar, mejorar y consolidar las infraestructuras de I+D+i.

2.5. Impulsar la transferencia y difusión del conocimiento.

2.6. Fomentar las actividades de divulgación del conocimiento.

2.7. Fomentar la I+D+i empresarial y la consolidación de los clústeres de innovación.

Para las actuaciones que cuenten con financiación de fondos europeos, se deberá cumplir con la normativa europea de referencia, detallada en el Plan. Así mismo, se tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, que promueve la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación,la ejecución, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación de programas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para el periodo 2023-2025.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para el periodo 2023-2025, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en el apartado segundo.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para el periodo 2023-2025 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación:

https://juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion.html

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para el periodo 2023-2025, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia.html).

Tercero. Eficacia del Plan.

1. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para el periodo 2023-2025 tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.

2. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvenciones previstas, atendiendo tanto a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, previa inclusión de las consignaciones consiguientes en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año, como a las disponibilidades reales en el momento de la publicación de las correspondientes convocatorias.

Sevilla, 25 de marzo de 2024

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
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